En los más recientes reportes de Asobancaria , se desembolsaron 88.540 hipotecarios habitacionales para octubre 2017 se estimó un crecimiento del 2,6% sobre el mismo año anterior y en pesos corrientes de 14.484.449. con un crecimiento del 6,5%.
A su vez para Leasing habitacional fue creciente la colocación 16.826 desembolsos realizados, se estimó un crecimiento de 15% sobre el mismo año anterior para octubre 2017 y en pesos corrientes de 3.047.619 según fuente de Asobancaria.
Con el propósito de conocer la preferencia y tendencias en crédito hipotecario y leasing habitacional, la gran preferencia de los colombianos por el crédito hipotecario se evidencia con una participación del 82,62% y en leasing habitacional una preferencia del 17,38%. La penetración en el sector Vivienda del leasing habitacional sigue siendo baja comparativamente versus el crédito hipotecario.
El Leasing habitacional en su definición hace referencia a un instrumento financiero para la adquisición de un activo, en este caso vivienda familiar, se desarrolla a través de un contrato de arrendamiento con opción de compra. Ahora bien cómo opera el leasing habitacional y para quienes se adecua más.
La modalidad de leasing habitacional es perfecta para quienes desean comprar vivienda nueva o usada y no cuentan con el capital suficiente para adquirir su casa o apartamento. En Colombia y en el sector financiero su máxima porcentaje de financiación va hasta el 85% sobre el valor comercial de la vivienda. Con plazos hasta 20 años y tasa fijas de interés, la opción de compra desde 1% hasta el 20%.
Las primeras operaciones de leasing se remontan a los 70, su Marco legal y regulación se encuentra establecida artículo 01 de la ley 795 de 2003 y numeral 01 del artículo 48 del estatuto financiero colombiano además, y por el artículo 3 del decreto 1787 de 2004, y del decreto 3760 de 2008 y la ley 546 de 1999.
Se establece que la entidad financiera adquiere el inmueble en compraventa al proveedor u constructora por tanto la titularidad del inmueble queda en cabeza del banco, en consecuencia el banco a través de un contrato de arrendamiento con opción de compra se lo arrienda al locatario. Los beneficios tributarios quedan establecidos bajo la ley 546 de 1999 donde se estable que los intereses del crédito son deducibles a la declaración de renta, al tener la titularidad el banco durante la amortización pactada el inmueble es inembargable ante terceros. Únicamente expuesto ante restitución del inmueble ante la entidad que origina el contrato de leasing habitacional. Por moras superiores a tres meses algunas entidades financieras restituyen el inmueble a través de su grupo de cobranza. La opción de compra va desde 1% hasta el 20% trata de la trasferencia de la titularidad del inmueble al locatario al final de la amortización.
Es recomendable que la porción de capital que se paga en la cuota mensual se active año a año para no incurrir en ganancia ocasional. Con relación a la venta de cartera de leasing se puede realizar bajo ciertos parámetros tiempo y costos adicionales por escrituración a la entidad compradora.
Las cesiones de leasing no son comunes y con lleva una retención en la fuente del 2,5% sobre el valor del nuevo contrato de leasing. Por tanto no es recomendable realizar la venta de la cartera de leasing. Es preferible renegociar la tasa de interés y endoso de seguros con el banco que tiene el contrato leasing inicial.
Por el contrario el crédito hipotecario bajo la ley 546 de 1999 denominada ley de la vivienda su financiación máxima es el 70% del valor comercial, la ley también es clara que en ambos instrumentos financieros la cuota no podrán superar el 30% los ingresos de comprador. Su plazo máximo en la media de entidades financieras es de 20 años en amortización en pesos cuota fija y UVR.
Para las cesiones de compra de cartera es recomendable realizarlas y bajar los costos financieros sobre la tasa de interés, tener presente que si se cuenta con beneficios del gobierno French y se vende la cartera se pierde el beneficio.
Contrario al leasing habitacional, en el crédito hipotecario la titularidad queda a nombre del comprador, los interés generados del crédito hipotecario son deducibles a la declaración de renta, aunque el bien es embargable ante terceros, su originador puede restituir el inmueble después de un año con su grupo de cobranza esto permite mayor tiempo de reacción para el deudor si se encontrara en mora.
De acuerdo a la Superintendencia Financiera ente regulador de las entidades financieras y de acuerdo a la ley 546 del 23 de diciembre de 1999 se establecen los sistemas especializado de financiación de vivienda largo plazo crédito hipotecario y leasing habitacional los dos instrumentos financieros traen consigo beneficios para la conformación de capital.
Los dos instrumentos financieros tienen la posibilidad de apertura de cuenta para el fomento a la construcción denominada AFC y manejar la retención contingente siempre y cuando sea para la cuota de pago hipotecaria habitacional o pago de la cuota inicial del apartamento o casa. Permitiendo al deudor deducir su base gravable de retención en la fuente.
Se considera que los dos instrumentos financieros, crédito hipotecario y leasing habitacional cumplen con el objetivo de adquirir vivienda nueva o usada, con diferentes características y beneficios similares. Se estima que para el 2018 el incremento de colocación para desembolsos de crédito hipotecario y leasing habitacional este amarrado a las variables macroeconómicas de la subida del precio del petróleo y la disminución en el precio del dolar según el ministerio de vivienda se incremente la asignación de subsidios a la tasa de interés en los estratos 3 y 4 y la reactivación del sector constructor en los estratos 5,6.
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